Casación No. 175-2011

Sentencia del 16/07/2012

“...Al examinar este prueba [certificación registral], se advierte que con la misma lo que se evidencia es que la compraventa celebrada entre Víctor Nicolás de León Alfaro y Sergio Guillermo Perussina Barrios fue inscrita en el Segundo Registro de la Propiedad de Inmueble, porque sin duda alguna dicho registro no conocía de impedimento alguno para ello; sin embargo, con dicho documento no se desvirtúa el hecho que quedó demostrado en autos, consistente en que el inmueble objeto de litis había sido vendido con anterioridad, circunstancia que motivó que la Sala considerara que dicha inscripción resultara nula, al estimar que la venta de un bien de ajena pertenencia adolece de nulidad. De esa cuenta, se aprecia que la Sala sentenciadora resolvió correctamente, obteniendo sus conclusiones del análisis integral de las pruebas aportadas al proceso, incluyendo lo declarado por Víctor Nicolás de León Alfaro quién aceptó haberles vendido el inmueble a los demandantes. De lo anterior, se concluye que la Sala no incurrió en el error de hecho denunciado, pues quedó categóricamente establecido que el señor De León Alfaro había transferido la propiedad del bien inmueble antes de vendérselo al señor Sergio Guillermo Perussina Barrios, por lo que esa segunda venta es nula, y la inscripción registral no puede convalidar actos que hayan sido declarados nulos...”